Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Modificación de concesiones

Art. 22

En vigor desde 21 ago 1994
En los supuestos de transmisión total o parcial de la concesión se estará a lo que dispone el artículo 46 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 250, de 19 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-22922
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil