Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 14 ene 2004
Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Sanitaria la representación de los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad dentro de éstos, y en particular:
a) La ordenación de los recursos humanos, físicos y financieros de los centros de atención primaria y especializada de su ciudad, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones y con respecto a los servicios que presta.
b) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad de los centros de atención primaria y especializada de su ciudad, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.
c) Fomentar una asistencia humanizada y de calidad con garantías bioéticas y basada en el mejor interés de los ciudadanos y pacientes, en el ámbito de sus competencias.
d) Adoptar las medidas necesarias para que el funcionamiento de los niveles asistenciales y de las divisiones médica, de enfermería y de gestión y servicios generales de cada ámbito funcione de manera coordinada y con la máxima integración posible.
e) La elevación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y presupuestos a la Dirección Territorial.
f) La formulación de propuestas de nombramiento, por el sistema de libre designación, de los miembros del equipo de dirección de la Gerencia a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para su elevación al Ministro de Sanidad y Consumo.
g) La elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Gerencia y la presentación anual de la memoria de gestión antes del 30 de abril del año siguiente.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por el Director Territorial u otros órganos centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/12/19/1746#art-7