Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 14 ene 2004
1. Las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dependerán de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sin perjuicio de las competencias de dirección y supervisión que corresponden a los Delegados del Gobierno, a los que prestarán colaboración en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La estructura de gestión y relaciones de puestos de trabajo de las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se adecuarán a las características y complejidad de los servicios y funciones que se desarrollan en cada una de ellas.
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Proeli/es/rd/2003/12/19/1746#art-2