Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 14 ene 2004
La participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se llevará a cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/12/19/1746#art-8