Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 14 ene 2004
Al frente de cada una de las Direcciones Territoriales, existirá un Director Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con el nivel que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, nombrado por el Ministro de Sanidad y Consumo, mediante el procedimiento de libre designación, previo informe del correspondiente Delegado del Gobierno y del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, del que dependerá orgánica y funcionalmente.
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Proeli/es/rd/2003/12/19/1746#art-3