Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 14 ene 2004
En cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla existirá un Gerente de Atención Sanitaria, nombrado mediante el procedimiento de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, por el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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eli/es/rd/2003/12/19/1746#art-6

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