Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 ene 2004
El nivel orgánico de los puestos de trabajo que integran la nueva estructura creada por este real decreto se establecerá en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y en las plantillas orgánicas de las Gerencias de Atención Sanitaria y del Centro Nacional de Dosimetría de Valencia, sin que, en su conjunto, se produzca incremento de los costes de personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/12/19/1746#disposicion-adicional-segunda