Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 14 ene 2004
1. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, órganos a través de los cuales se realiza la participación de los usuarios y consumidores, trabajadores, empresarios y Administraciones públicas en el control y vigilancia de la gestión en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, estarán integradas por 10 vocales: a) Tres en representación de las organizaciones sindicales más representativas. b) Tres en representación de las organizaciones empresariales más representativas. c) Uno en representación de la organización de consumidores y usuarios más representativa, designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios. d) Tres en representación de las Administraciones públicas. 2. El Presidente será el respectivo Director Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, nombrado por el Director Territorial. 3. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria supervisar y controlar la aplicación, en el nivel territorial, de los acuerdos del Consejo de Participación, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de aquéllos en su ámbito territorial. La Comisión Ejecutiva Territorial se reunirá cuatrimestralmente, así como cuando sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus miembros. 4. Los miembros de las Comisiones Ejecutivas Territoriales tendrán derecho a la percepción de compensaciones de carácter económico en la misma cuantía y condiciones que tengan reconocidas los representantes de las Comisiones Ejecutivas Territoriales de las demás Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2003/12/19/1746#art-10

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