Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 14 ene 2004
1. En el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, la dirección y gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla. 2. En el respectivo marco territorial, la gestión de los servicios sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se efectuará por las Gerencias de Atención Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Las Gerencias de Atención Sanitaria, dependerán de las Direcciones Territoriales respectivas, sin perjuicio de la relación funcional con los servicios centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 3. Las Direcciones Territoriales ejercerán, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, las funciones que se establecen en este real decreto.
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eli/es/rd/2003/12/19/1746#art-1

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