Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 9 ago 2004
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado por el número de miembros que se determine en los Estatutos particulares de cada Colegio. 2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia no justificada a las mismas. Los Estatutos particulares de los Colegios Oficiales regularán el número de ausencias necesarias para que tal renuncia opere. Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .

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eli/es/rd/2001/02/23/174#art-20

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