Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2. Concurso ordinario

Art. 14

En vigor desde 10 jul 2003
1. Sobre un total de 30 puntos, la puntuación máxima de méritos generales en los concursos será de 19,50, distribuidos con arreglo al baremo que se establece en el artículo siguiente. Las Comunidades Autónomas podrán fijar un baremo de méritos, relacionados con el conocimiento de su organización territorial y normativa autonómica, hasta tres puntos. Las Corporaciones locales podrán incluir méritos específicos hasta un total de 7,50 puntos, en relación con las características del puesto de trabajo y funciones del mismo. 2. Los municipios en cuyas relaciones de puestos de trabajo figuren puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de categoría superior podrán establecer una puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes. Dicha puntuación mínima en ningún caso será superior al 25 por ciento de la puntuación total. Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-13738

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eli/es/rd/1994/07/29/1732#art-14

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