Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2. Concurso ordinario

Art. 16

En vigor desde 10 ago 1994
Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de las Comunidades Autónomas, con determinación del procedimiento de acreditación, serán incluidos por las Corporaciones locales en la respectiva convocatoria.
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eli/es/rd/1994/07/29/1732#art-16

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