Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2. Concurso ordinario

Art. 18

En vigor desde 10 jul 2003
1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan. 2. En cualquier caso, están obligados a participar en todos los concursos unitarios que oferten plazas de su subescala y categoría los funcionarios con nombramiento provisional y los funcionarios a que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. 3. No podrán participar en los concursos: a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas. b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución. c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3, c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas. d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos a que se refiere el apartado 1, f), del artículo 20 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-13738

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eli/es/rd/1994/07/29/1732#art-18

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