Capítulo CAPITULO II

Art. 9

En vigor desde 10 ago 1994
Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones correspondientes se publicarán en los diarios oficiales. Dichas publicaciones serán remitidas a la Dirección General de la Función Pública y publicadas conjuntamente por ésta en el «Boletín Oficial del Estado» al menos con carácter trimestral.
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eli/es/rd/1994/07/29/1732#art-9

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