Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1. Disposiciones generales

Art. 12

En vigor desde 10 ago 1994
1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios con habilitación nacional se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con arreglo a las previsiones contenidas en el presente Real Decreto. 2. Con carácter subsidiario, el Ministerio para las Administraciones Públicas convocará con igual periodicidad concurso unitario en cada subescala para la provisión de aquellos puestos de trabajo a que hace referencia el artículo 25 del presente Real Decreto. 3. La duración de los procedimientos de provisión no podrá exceder de seis meses.
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eli/es/rd/1994/07/29/1732#art-12

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