Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 1. Disposiciones generales
Art. 11
En vigor desde 10 ago 1994
Tienen la consideración de vacantes, a efectos de concurso, los puestos reservados a este sistema de provisión y no cubiertos por el mismo, así como aquéllos cuyos titulares deban ser jubilados dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria.
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Proeli/es/rd/1994/07/29/1732#art-11