Capítulo CAPITULO III
Art. 10
En vigor desde 10 ago 1994
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión. Excepcionalmente, podrán proveerse por el de libre designación, en los supuestos previstos en el artículo 99.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el presente Real Decreto.
2. Con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo a que se refiere el apartado anterior, los puestos de trabajo reservados podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1994/07/29/1732#art-10