Art. 15

En vigor desde 21 feb 2010
1. Los pagos de ayuda a contratistas de maquinaria se llevarán a cabo, según las disponibilidades presupuestarias, mediante el abono de dos pagos durante el segundo y tercer ejercicio de aplicación del Programa, una vez realizados los controles previstos en el artículo siguiente. 2. No se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, a fin de obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.
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eli/es/rd/2010/02/19/169#art-15

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