Art. 20
En vigor desde 21 feb 2010
La aplicación de las sanciones y la recuperación de los importes indebidamente abonados se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008.
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Proeli/es/rd/2010/02/19/169#art-20