Art. 11
En vigor desde 21 feb 2010
1. La tramitación de las solicitudes se realizará por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre la correspondiente planta de desmotado afectada o esté registrada la mayor parte de la maquinaria específica de recolección de algodón. Dicho órgano comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas para la percepción de la ayuda.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Cada comunidad autónoma aprobará las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para la concesión de la ayuda, garanticen con criterios objetivos y no discriminatorios la viabilidad del sector productor, en el plazo de un mes en el caso de la «ayuda al desmantelamiento» y de cuatro meses en el caso de la «ayuda a los contratistas», contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
4. Una vez seleccionadas las solicitudes de «ayuda al desmantelamiento» o las solicitudes de «ayuda a contratistas» presentadas, las comunidades autónomas competentes remitirán de forma inmediata la relación de las aprobadas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que determinará y comunicará a las comunidades autónomas en el plazo de los siete días siguientes a la recepción de la información, el importe total máximo de la ayuda que corresponda a cada beneficiario, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.
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Proeli/es/rd/2010/02/19/169#art-11