Art. 18

En vigor desde 21 feb 2010
Según lo dispuesto en el Programa, las comunicaciones a realizar durante el período de reestructuración serán las siguientes: 1. Los beneficiarios de la «ayuda al desmantelamiento», una vez alcanzado el cumplimiento de los compromisos de desmantelamiento, sociales y ambientales, presentarán la comunicación de fin de actuaciones y solicitud de pago al organismo competente de la comunidad autónoma, junto con el informe correspondiente, con objeto de que se verifique dicho cumplimiento y la autoridad competente realice la inspección sobre el terreno a que se refiere el articulo 16.5 b) del presente real decreto y elabore el informe correspondiente. 2. Las empresas desmotadoras beneficiarias de la ayuda que no hayan finalizado sus compromisos, deberán presentar informes parciales de ejecución a 15 de octubre, hasta la fecha en que finalicen sus compromisos de desmantelamiento, sociales y medioambientales. Estos informes se presentarán desde el 16 de octubre hasta el 15 de enero. 3. A más tardar el 28 de febrero de cada año de duración del Programa, la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un informe de síntesis, con objeto de que evalúe la evolución del Programa haciendo referencia a las dos líneas de ayuda incluidas en el mismo. Dicho informe especificará las acciones emprendidas y los gastos realizados hasta el 15 de octubre anterior. Los informes de seguimiento realizados por las comunidades autónomas especificarán las acciones emprendidas y los gastos correspondientes a la anualidad anterior. Además, deberán aportar información sobre la evolución de los siguientes indicadores cuantitativos, sobre los que la autoridad nacional de seguimiento establecerá la evaluación del Programa: a) Para el desmantelamiento de instalaciones de desmotado: Número de plantas desmanteladas. Capacidad abandonada. Distribución geográfica de los abandonos. b) Para los contratistas de maquinaria: Número de máquinas por las que los contratistas percibirán ayudas.
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eli/es/rd/2010/02/19/169#art-18

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