Art. 13
En vigor desde 21 feb 2010
Se podrán pagar al beneficiario uno o varios anticipos. El nivel conjunto de todos los anticipos para cada beneficiario no deberá superar el 87,5 por ciento de la ayuda total asignada en los 8 años de duración del Programa.
La solicitud de anticipo deberá acompañarse de una garantía por valor del 120 por ciento del importe que le pudiera corresponder al beneficiario. Si dicha garantía se realiza mediante aval o seguro de caución contendrá la información recogida en los modelos previstos en los anexos V y VI, y se constituirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/19/169#art-13