Art. 17
En vigor desde 21 feb 2010
Con objeto de poder valorar en cada momento el cumplimiento del Programa, las comunidades autónomas informarán de los resultados de los controles al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como responsable del seguimiento del Programa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/19/169#art-17