Secc. Sección 2.ª Del Presidente del Consejo
Art. 4
En vigor desde 12 sept 2026
La presidencia corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de formación profesional.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18998
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/11/07/1684#art-4