Art. 4
Secc. Sección 2.ª Del Presidente del Consejo

Art. 4

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En vigor desde 19 nov 1997
La presidencia corresponderá a los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, quienes la desempeñarán, alternativamente, por períodos anuales.
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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-4