Secc. Sección 2.ª Del Presidente del Consejo

Art. 5

En vigor desde 19 nov 1997
1. Corresponde al Presidente del Consejo General: a) La representación formal del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales formuladas de conformidad con lo previsto en los artículos 9, d) y 15.2 de este Reglamento. c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates. d) Dirimir la votación en caso de empate. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. f) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 2. El Ministro de Educación y Cultura y el de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando ostenten la presidencia del Consejo, podrán delegar, respectivamente, en el Secretario general de Educación y Formación Profesional o en el Secretario general de Empleo, que perderán su condición de consejeros, si la tuvieren, pasando a ocupar su puesto en el Consejo el correspondiente sustituto.
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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-5

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