Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición del Consejo

Art. 2

En vigor desde 12 sept 2026
Corresponde al Consejo General de Formación Profesional: a) Elaborar y proponer estrategias y líneas prioritarias de actuación en el marco del Sistema de Formación Profesional en el ámbito estatal. b) Evaluar la ejecución de las líneas prioritarias de actuación, así como el origen y aplicación de los recursos financieros. c) Informar los proyectos de ofertas formativas correspondientes a los diversos grados de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia. d) Proponer acciones para mejorar el servicio de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional. e) Evaluar el procedimiento y los resultados de la acreditación de competencias adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías y realizar propuestas para implicar a los sectores empresarial y de las personas trabajadoras. f) Emitir propuestas y recomendaciones al departamento competente en materia de formación profesional. g) Informar el Informe sobre el estado del sistema y, en su caso, los correspondientes informes parciales. h) Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros, así como solicitar estudios e informes por iniciativa propia y aprobarlos en su caso. i) Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formación profesional, puedan serle sometidos por las Administraciones públicas. Se modifica la letra f) por el art. único.4 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18998 Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df

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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-2

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