Secc. Sección 3.ª De los Vicepresidentes
Art. 6
En vigor desde 19 nov 1997
Existirán cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que integran el Consejo, elegidos por y de entre los Vocales de cada grupo, en el seno de ellos, excepto en el de representantes de la Administración General del Estado, en el que la vicepresidencia corresponderá, alternativamente, al Secretario general de Educación y Formación Profesional y al Secretario general de Empleo, por períodos anuales en los que no ejerza la presidencia el titular del Departamento.
Cuando el Secretario general de Educación y Formación Profesional desempeñe la vicepresidencia en representación de la Administración General del Estado será sustituido, en el puesto de Vocal titular, por su correspondiente suplente del Ministerio de Educación y Cultura. Del mismo modo, cuando el Secretario general de Empleo ejerza la vicepresidencia en representación de la Administración General del Estado será sustituido, en el puesto de Vocal titular, por el correspondiente suplente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/11/07/1684#art-6