Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición del Consejo

Art. 1

En vigor desde 12 sept 2026
1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al departamento competente en materia de formación profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario. Su naturaleza es la de órgano colegiado interministerial de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El Consejo tendrá carácter tripartito y de participación de las organizaciones empresariales, sindicales y de las Administraciones públicas y, funcionará como un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18998 Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df

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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-1

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