Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 nov 1997
Se autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/11/07/1684#disposicion-final-primera

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