Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición del Consejo
Art. 2
6 / 27En vigor desde 23 jul 2023
Corresponde al Consejo General de Formación Profesional:
a) Elaborar y proponer estrategias y líneas prioritarias de actuación en el marco del Sistema de Formación Profesional en el ámbito estatal.
b) Evaluar la ejecución de las líneas prioritarias de actuación, así como el origen y aplicación de los recursos financieros.
c) Informar los proyectos de ofertas formativas correspondientes a los diversos grados de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia.
d) Proponer acciones para mejorar el servicio de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional.
e) Evaluar el procedimiento y los resultados de la acreditación de competencias adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías y realizar propuestas para implicar a los sectores empresarial y de las personas trabajadoras.
f) Emitir propuestas y recomendaciones al Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de Formación Profesional.
g) Informar el Informe sobre el estado del sistema y, en su caso, los correspondientes informes parciales.
h) Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros, así como solicitar estudios e informes por iniciativa propia y aprobarlos en su caso.
i) Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formación profesional, puedan serle sometidos por las Administraciones públicas.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/11/07/1684#art-2