Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 3.ª De los Consejeros§ Subsección 2.ª De los Consejeros permanentes

Art. 26

En vigor desde 27 abr 2005
1. La adscripción de cada Consejero permanente a su Sección, así como su modificación, se acordará en virtud de real decreto. 2. Dos Consejeros permanentes, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, formarán parte de la Comisión de Estudios. Las designaciones se harán por un plazo de dos años, sin perjuicio de su posible renovación. Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el .12 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-26

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