Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 3.ª De los Consejeros§ Subsección 2.ª De los Consejeros permanentes

Art. 26

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En vigor desde 27 abr 2005
1. La adscripción de cada Consejero permanente a su Sección, así como su modificación, se acordará en virtud de real decreto. 2. Dos Consejeros permanentes, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, formarán parte de la Comisión de Estudios. Las designaciones se harán por un plazo de dos años, sin perjuicio de su posible renovación. Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el .12 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-26