Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 3.ª De los Consejeros›§ Subsección 2.ª De los Consejeros permanentes
Art. 26
27 / 146En vigor desde 27 abr 2005
1. La adscripción de cada Consejero permanente a su Sección, así como su modificación, se acordará en virtud de real decreto.
2. Dos Consejeros permanentes, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, formarán parte de la Comisión de Estudios. Las designaciones se harán por un plazo de dos años, sin perjuicio de su posible renovación.
Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el .12 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-26