Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 3.ª De los Consejeros§ Subsección 2.ª De los Consejeros permanentes

Art. 27

En vigor desde 19 sept 1980
En los casos de ausencia del Consejero titular de la Sección, le sustituirá, en la Presidencia de ésta, el Presidente de la Sección que numéricamente le subsiga. El Presidente de la Sección Primera sustituirá, en estos casos, al Consejero permanente que presida la última.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-27

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