Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 3.ª De los Consejeros›§ Subsección 2.ª De los Consejeros permanentes
Art. 30
En vigor desde 19 sept 1980
Los Consejeros permanentes tendrán los emolumentos proporcionados a su categoría que se consignen en la Ley de Presupuestos del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-30