Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 3.ª De los Consejeros§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 21

En vigor desde 19 sept 1980
Los Consejeros pertenecen a una de les tres clases siguientes: a) Consejeros permanentes, b) Consejeros natos, c) Consejeros electivos.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-21

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