Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 3.ª De los Consejeros›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 23
En vigor desde 19 sept 1980
El tratamiento de los Consejeros es el de excelencia y lo conservarán aun cuando cesaren en el cargo, de no ser por separación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-23