Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 3.ª De los Consejeros§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 23

En vigor desde 19 sept 1980
El tratamiento de los Consejeros es el de excelencia y lo conservarán aun cuando cesaren en el cargo, de no ser por separación.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-23

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