Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 3.ª De los Consejeros§ Subsección 2.ª De los Consejeros permanentes

Art. 31

En vigor desde 27 abr 2005
1. Los Consejeros permanentes son inamovibles en sus cargos. 2. Sólo podrán cesar en ellos: 1.º Por renuncia. 2.º Por concurrencia de un motivo de incompatibilidades, si no renunciaren en término de ocho días al cargo incompatible. 3.º Por separación, conforme al artículo siguiente. 3. Salvo en el caso de separación, los Consejeros permanentes que cesaren en el servicio activo podrán seguir titulándose Consejeros de Estado y disfrutarán del tratamiento y honores del cargo. Se suprime la referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figura entre paréntesis por el del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-31

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