Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 4.ª De las Ponencias especiales
Art. 122
En vigor desde 19 sept 1980
Las Ponencias especiales funcionarán de acuerdo con las normas señaladas para las Secciones y, eventualmente, dentro de las condiciones y plazos que el Presidente del Consejo o el de la Ponencia puedan señalar en cada caso concreto.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-122