Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª De las Secciones y de los grupos de trabajo
Art. 118
En vigor desde 27 abr 2005
1. En la reunión de la Sección, se comenzará por el examen y, en su caso, aprobación de la última acta, dando cuenta luego el Mayor de cualquier comunicación o disposición que se hubiera remitido a la Sección o que afectara a ésta, y de la situación de los asuntos pendientes. Luego se dará cuenta de los asuntos preparados para el despacho por el orden de antigüedad de los Letrados ponentes, salvo casos de urgencia, leyendo el ponente su proyecto.
2. Cualquiera de los asistentes podrá formular observaciones, reparos o pedir esclarecimiento, sin limitación de turnos, pudiendo el ponente contestar cuantas veces fuera preciso. El Consejero resolverá dejar el expediente sobre la mesa, retirarlo para su estudio, aprobar el dictamen, con enmiendas o sin ellas, o desecharlo y, en ese caso, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 33.2.2.° y 66.1.3.° de este reglamento orgánico, haciéndose constar en el acta correspondiente estas circunstancias y los nombres de los asistentes a la sesión.
3. También podrá el Consejero resolver que se solicite, a través de la Presidencia del Consejo, o elevando la propuesta a la Comisión Permanente, el envío de antecedentes o ampliación del expediente para mejor proveer, y, en tal supuesto, el Letrado ponente podrá limitarse a dar cuenta de los motivos por los que proceda aquella petición, sin entrar en el fondo del asunto.
4. Igualmente, podrá el Consejero proponer acerca de la solicitud de informes orales o escritos de personas técnicas, y acerca de si procede o no proponer la audiencia de los interesados.
Se modifica el apartado 2 por el .40 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-118