Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 4.ª De las Ponencias especiales

Art. 121

En vigor desde 27 abr 2005
1. Podrán constituirse Ponencias especiales para los siguientes asuntos: 1.º Elaboración del programa de las oposiciones a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento Orgánico. 2.º Examen de las consultas relativas a los asuntos personales de los Consejeros y el Presidente. 3.º Estudio y preparación de los asuntos para su despacho cuando el proyecto de dictamen de la Sección o de la Comisión Permanente hubiera sido desechado conforme a lo dispuesto en los artículos 105.1, 112.2 y 118 de este reglamento orgánico. 4.º Anteproyectos de disposiciones generales en que hayan informado los servicios de más de un Ministerio y, por ello, sean competencia de dos o más Secciones, independientemente de la autoridad consultante que firme la orden de remisión. 5.º Estudio y preparación de las Mociones que haya acordado remitir al Gobierno o Comunidad Autónoma, el Pleno o la Comisión Permanente. 2. El Consejero Permanente que la presida remitirá la propuesta de la Ponencia especial a la Secretaría General. Se modifica el punto 3º del apartado 1 por el .44 del Real Decreto 449/2005, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-121

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