Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 4.ª De las Ponencias especiales
Art. 122
124 / 146En vigor desde 19 sept 1980
Las Ponencias especiales funcionarán de acuerdo con las normas señaladas para las Secciones y, eventualmente, dentro de las condiciones y plazos que el Presidente del Consejo o el de la Ponencia puedan señalar en cada caso concreto.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-122