Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 3.ª De las Secciones y de los grupos de trabajo

Art. 117

En vigor desde 19 sept 1980
Las sesiones serán convocadas por el Consejero Presidente de la Sección, cursando la citación, en su nombre el Mayor de la misma.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-117

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