Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª De las Secciones y de los grupos de trabajo
Art. 117
En vigor desde 19 sept 1980
Las sesiones serán convocadas por el Consejero Presidente de la Sección, cursando la citación, en su nombre el Mayor de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-117