Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 3.ª De las Secciones y de los grupos de trabajo

Art. 115

En vigor desde 19 sept 1980
1. Entre las Secciones se distribuirán los asuntos, en función de los Ministerios de que procedan o según su naturaleza, en la forma que se determine por orden del Presidente del Consejo, a propuesta de la Comisión Permanente. 2. Cuando un proyecto de disposición general afecte a la competencia material de dos o más Secciones, y salvo que la consulta fuera urgente, sin perjuicio del dictamen que debe elaborar la Sección correspondiente según la orden de remisión, la Comisión Permanente podrá adscribir un Letrado de las restantes Secciones para que participe en la elaboración del dictamen, salvo que se acuerde la constitución de una Ponencia especial.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-115

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