Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 16 mar 2014
Para el adecuado control e inspección de la actividad de los centros, se llevarán, preferiblemente informatizados, al menos, los siguientes libros-registro:
a) Libro-registro de entradas y salidas de internos.
b) Libro-registro de traslados y desplazamientos.
c) Libro-registro de visitas.
d) Libro-registro de correspondencia.
e) Libro-registro de peticiones y quejas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/14/162#art-51