Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

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En vigor desde 16 mar 2014
Para el adecuado control e inspección de la actividad de los centros, se llevarán, preferiblemente informatizados, al menos, los siguientes libros-registro: a) Libro-registro de entradas y salidas de internos. b) Libro-registro de traslados y desplazamientos. c) Libro-registro de visitas. d) Libro-registro de correspondencia. e) Libro-registro de peticiones y quejas.
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