Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 16 mar 2014
1. La labor de los funcionarios policiales al servicio del centro se ajustará a los principios y a las normas de conducta establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en su normativa de desarrollo.
2. Especialmente, observarán un trato correcto en sus relaciones con los internos, garantizarán la integridad, dignidad e imparcialidad en sus actuaciones y evitarán realizar o que se realicen por terceros cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.
3. Todas las personas que presten servicios en los centros deberán ir identificadas de forma visible.
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Proeli/es/rd/2014/03/14/162#art-49