Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 16 mar 2014
1. Con el fin de efectuar el seguimiento y contribuir a la coordinación y mejora de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales que se presten en todos o alguno de los centros, se celebrarán reuniones periódicas entre miembros de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y representantes de las instituciones, entidades u organizaciones con las que se hayan suscrito convenios para la prestación de dichos servicios. 2. Las reuniones de seguimiento a las que se refiere el apartado anterior estarán presididas por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por el funcionario que le sustituya, y asistirán a ellas los funcionarios de la Comisaría General a los que aquél convoque, los directores de los centros en los que se presten los servicios mencionados y un representante de cada una de las instituciones, entidades u organizaciones citadas, designado por ellas. Un funcionario de la Comisaría General actuará como secretario de la reunión. 3. Las reuniones de seguimiento serán convocadas por el Comisario General. Se celebrarán con carácter ordinario una vez al semestre, y con carácter extraordinario, cuando lo estime oportuno el Comisario General o a solicitud, al menos, de una de las instituciones, entidades u organizaciones. 4. En las reuniones de seguimiento podrán abordarse cuantos asuntos estén relacionados con la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales, tales como las incidencias registradas, las quejas y sugerencias de los internos o las propuestas de mejora elaboradas por los directores de los centros o por las instituciones, entidades u organizaciones que presten estos servicios.
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eli/es/rd/2014/03/14/162#art-52

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