Título TÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 16 mar 2014
Los centros facilitarán el envío y recepción de correspondencia, que podrá ser sometida a control externo en el propio centro o en dependencias policiales próximas, por razones de seguridad. En ningún caso se podrá proceder al registro de la correspondencia, salvo autorización del juez correspondiente.
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Proeli/es/rd/2014/03/14/162#art-46