Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 16 mar 2014
1. Corresponde a la unidad de seguridad la ejecución de las instrucciones adoptadas por el director, en orden al cumplimiento del deber de custodia y retención de los internos, así como al mantenimiento de la convivencia ordenada y pacífica en el centro. 2. La ejecución de las medidas de seguridad se regirá por los principios de proporcionalidad, oportunidad y congruencia, y se llevará siempre a cabo con absoluto respeto al honor, dignidad y demás derechos fundamentales de las personas.
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eli/es/rd/2014/03/14/162#art-53

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